Préstamos y deudas · Editor
Contrato de Préstamo de Dinero
Versión: Media
CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La PARTE A y la PARTE B acuerdan la entrega en préstamo de una suma de dinero por parte del ACREEDOR al DEUDOR, quien la recibe a su entera satisfacción. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Monto: Ej. Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)], con [Interés: Ej. 2% mensual] siempre dentro de los límites permitidos por la normativa aplicable. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.
TERCERA: PLAZO
El plazo o vigencia será [Plazo de devolución: Ej. 6 meses], mediante pagos en [Cantidad de cuotas: Ej. 6] cuotas mensuales y consecutivas. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- El DEUDOR abonará capital, intereses y accesorios pactados en las fechas convenidas.
- El ACREEDOR otorgará recibo por cada pago y conservará la documentación respaldatoria.
- Todo pago parcial se imputará primero a gastos autorizados, luego intereses vencidos y finalmente capital, salvo pacto distinto.
QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Las partes declaran que los datos consignados son ciertos, que actúan sin dolo, error, violencia ni intimidación, y que conocen el alcance jurídico y económico de las obligaciones asumidas. El atraso de [Mora: Ej. 10 días] habilitará el reclamo del saldo vencido con más los accesorios pactados.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento grave, la mora injustificada o la falta de cooperación esencial habilitará a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento, la resolución o el resarcimiento que pudiere corresponder, previa intimación por medio fehaciente cuando la naturaleza de la obligación lo permita.
SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones escritas, correos electrónicos y notificaciones vinculadas al cumplimiento del acuerdo.
OCTAVA: JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Firma PARTE A: ___________________________
Firma PARTE B: ___________________________