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Acuerdo de Cesión de Cartera de Clientes
Versión: Corta
ACUERDO DE CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La PARTE A y la PARTE B acuerdan regular la cesión de la cartera comercial identificada como [Cartera: Ej. clientes activos del rubro gastronómico]. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Precio de cesión: Ej. Gs. 30.000.000 (treinta millones de guaraníes)], pagadero según cronograma pactado. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.
TERCERA: PLAZO
El plazo o vigencia será [Plazo de transición: Ej. 45 días], para presentación de clientes e información comercial permitida. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- El CEDENTE entregará información comercial legítima y actualizada dentro de lo permitido por la ley.
- El CESIONARIO utilizará la información solo para fines comerciales autorizados.
- Las partes respetarán confidencialidad, protección de datos y derechos de terceros.
OCTAVA: JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Firma PARTE A: ___________________________
Firma PARTE B: ___________________________