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Contrato de Comodato de Inmueble

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CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO

La PARTE A y la PARTE B acuerdan el préstamo gratuito de uso del inmueble individualizado como [Dirección: Ej. Barrio San Pablo, Casa N° 15], que el COMODATARIO recibe para [Finalidad: Ej. vivienda temporal]. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.

SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen no se pacta canon ni precio, por tratarse de un acto gratuito; los gastos ordinarios de uso serán asumidos por el COMODATARIO. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.

TERCERA: PLAZO

El plazo o vigencia será [Plazo de uso: Ej. 6 meses], con obligación de restitución inmediata al vencimiento o ante requerimiento fehaciente. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • El COMODATARIO conservará el inmueble como buen padre de familia y responderá por daños ocasionados por uso indebido.
  • El COMODANTE podrá inspeccionar el inmueble previa coordinación razonable.
  • No podrá cederse el uso a terceros sin autorización escrita.

QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Las partes declaran que los datos consignados son ciertos, que actúan sin dolo, error, violencia ni intimidación, y que conocen el alcance jurídico y económico de las obligaciones asumidas. La gratuidad del presente contrato no genera relación locativa ni derecho de retención a favor del COMODATARIO.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento grave, la mora injustificada o la falta de cooperación esencial habilitará a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento, la resolución o el resarcimiento que pudiere corresponder, previa intimación por medio fehaciente cuando la naturaleza de la obligación lo permita.

SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones escritas, correos electrónicos y notificaciones vinculadas al cumplimiento del acuerdo.

OCTAVA: JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.

DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN Y RESPALDOS

Las partes se obligan a conservar copias de documentos de identidad, comprobantes de pago, comunicaciones y demás respaldos vinculados al presente instrumento. Dichos antecedentes podrán ser utilizados para acreditar cumplimiento, fecha cierta, entrega, recepción o cualquier circunstancia relevante del acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y BUENA FE

Toda información intercambiada con motivo de este contrato deberá utilizarse exclusivamente para su ejecución. Las partes actuarán con buena fe, cooperación razonable y reserva respecto de datos personales, comerciales, patrimoniales o familiares que no sean de dominio público.

DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTOS, GASTOS Y FORMALIZACIÓN

Los gastos, tasas, tributos, certificaciones, reconocimiento de firmas, protocolización o intervención profesional que fueren necesarios serán asumidos por la parte indicada en el texto editable o, en su defecto, por quien solicite la formalización. Cuando el acto requiera escritura pública, inscripción registral o intervención de autoridad, las partes deberán adecuarlo a la normativa paraguaya aplicable.

DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA

Si alguna estipulación resultare dudosa, se interpretará de manera que produzca efectos válidos y razonables conforme a la finalidad económica del contrato. La nulidad, invalidez o ineficacia parcial de una cláusula no afectará las demás disposiciones, siempre que el objeto principal pueda mantenerse.

DÉCIMA CUARTA: MEDIOS DE PRUEBA Y COMUNICACIONES DIGITALES

Las partes reconocen como medios válidos de respaldo los mensajes, correos electrónicos, comprobantes digitales, constancias de transferencia, documentos firmados y registros de aceptación vinculados al acuerdo, sin perjuicio de la valoración que corresponda a la autoridad competente.

NOVENA: ACEPTACIÓN

Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma PARTE A: ___________________________

Firma PARTE B: ___________________________

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