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Contrato de Obra Determinada

Versión: Media

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CONTRATO DE OBRA DETERMINADA

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO

La PARTE A y la PARTE B acuerdan la ejecución de una obra determinada consistente en [Obra: Ej. refacción de cocina], conforme a especificaciones aceptadas por el COMITENTE. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.

SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Precio total: Ej. Gs. 18.000.000 (dieciocho millones de guaraníes)], pagadero en [Forma de pago: Ej. 40% anticipo y 60% contra entrega]. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.

TERCERA: PLAZO

El plazo o vigencia será [Plazo de ejecución: Ej. 45 días corridos], salvo demoras justificadas por fuerza mayor o cambios solicitados. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • El CONTRATISTA proveerá mano de obra idónea y ejecutará la obra conforme a prácticas técnicas razonables.
  • El COMITENTE permitirá acceso al lugar de trabajo y aprobará cambios por escrito.
  • Toda ampliación de alcance deberá presupuestarse y aceptarse antes de su ejecución.

QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Las partes declaran que los datos consignados son ciertos, que actúan sin dolo, error, violencia ni intimidación, y que conocen el alcance jurídico y económico de las obligaciones asumidas. La recepción de la obra se documentará mediante acta o conformidad escrita del COMITENTE.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento grave, la mora injustificada o la falta de cooperación esencial habilitará a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento, la resolución o el resarcimiento que pudiere corresponder, previa intimación por medio fehaciente cuando la naturaleza de la obligación lo permita.

SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones escritas, correos electrónicos y notificaciones vinculadas al cumplimiento del acuerdo.

OCTAVA: JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.

NOVENA: ACEPTACIÓN

Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma PARTE A: ___________________________

Firma PARTE B: ___________________________

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