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Contrato de Obra Determinada

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CONTRATO DE OBRA DETERMINADA

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO

La PARTE A y la PARTE B acuerdan la ejecución de una obra determinada consistente en [Obra: Ej. refacción de cocina], conforme a especificaciones aceptadas por el COMITENTE. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.

SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Precio total: Ej. Gs. 18.000.000 (dieciocho millones de guaraníes)], pagadero en [Forma de pago: Ej. 40% anticipo y 60% contra entrega]. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.

TERCERA: PLAZO

El plazo o vigencia será [Plazo de ejecución: Ej. 45 días corridos], salvo demoras justificadas por fuerza mayor o cambios solicitados. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • El CONTRATISTA proveerá mano de obra idónea y ejecutará la obra conforme a prácticas técnicas razonables.
  • El COMITENTE permitirá acceso al lugar de trabajo y aprobará cambios por escrito.
  • Toda ampliación de alcance deberá presupuestarse y aceptarse antes de su ejecución.

QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Las partes declaran que los datos consignados son ciertos, que actúan sin dolo, error, violencia ni intimidación, y que conocen el alcance jurídico y económico de las obligaciones asumidas. La recepción de la obra se documentará mediante acta o conformidad escrita del COMITENTE.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento grave, la mora injustificada o la falta de cooperación esencial habilitará a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento, la resolución o el resarcimiento que pudiere corresponder, previa intimación por medio fehaciente cuando la naturaleza de la obligación lo permita.

SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones escritas, correos electrónicos y notificaciones vinculadas al cumplimiento del acuerdo.

OCTAVA: JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.

DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN Y RESPALDOS

Las partes se obligan a conservar copias de documentos de identidad, comprobantes de pago, comunicaciones y demás respaldos vinculados al presente instrumento. Dichos antecedentes podrán ser utilizados para acreditar cumplimiento, fecha cierta, entrega, recepción o cualquier circunstancia relevante del acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y BUENA FE

Toda información intercambiada con motivo de este contrato deberá utilizarse exclusivamente para su ejecución. Las partes actuarán con buena fe, cooperación razonable y reserva respecto de datos personales, comerciales, patrimoniales o familiares que no sean de dominio público.

DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTOS, GASTOS Y FORMALIZACIÓN

Los gastos, tasas, tributos, certificaciones, reconocimiento de firmas, protocolización o intervención profesional que fueren necesarios serán asumidos por la parte indicada en el texto editable o, en su defecto, por quien solicite la formalización. Cuando el acto requiera escritura pública, inscripción registral o intervención de autoridad, las partes deberán adecuarlo a la normativa paraguaya aplicable.

DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA

Si alguna estipulación resultare dudosa, se interpretará de manera que produzca efectos válidos y razonables conforme a la finalidad económica del contrato. La nulidad, invalidez o ineficacia parcial de una cláusula no afectará las demás disposiciones, siempre que el objeto principal pueda mantenerse.

DÉCIMA CUARTA: MEDIOS DE PRUEBA Y COMUNICACIONES DIGITALES

Las partes reconocen como medios válidos de respaldo los mensajes, correos electrónicos, comprobantes digitales, constancias de transferencia, documentos firmados y registros de aceptación vinculados al acuerdo, sin perjuicio de la valoración que corresponda a la autoridad competente.

NOVENA: ACEPTACIÓN

Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma PARTE A: ___________________________

Firma PARTE B: ___________________________

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