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Préstamos y deudas · medio

Contrato de Préstamo sin Interés

Este modelo de contrato de préstamo sin interés está pensado para uso en Paraguay, con estructura formal, comparecencia de partes y cláusulas editables. Podés adaptarlo online antes de generar un PDF profesional.

Guía de edición

Datos que vas a completar

Estas referencias aparecen dentro del contrato para que sepas exactamente qué cambiar antes de generar el PDF.

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01
Nombre Parte A Ejemplo: Ej. Juan Pérez
02
C.I. Parte A Ejemplo: Ej. 1.234.567
03
Nombre Parte B Ejemplo: Ej. María González
04
C.I./RUC Parte B Ejemplo: Ej. 80012345-6
05
Monto Ejemplo: Capital prestado: Ej. Gs. 3.000.000 (tres millones de guaraníes)
06
Fecha Ejemplo: Ej. 02/05/2026

CONTRATO DE PRÉSTAMO SIN INTERÉS

En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO

La PARTE A y la PARTE B acuerdan la entrega gratuita en préstamo de dinero por parte del PRESTAMISTA al PRESTATARIO, quien se obliga a devolver igual suma. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.

SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Capital prestado: Ej. Gs. 3.000.000 (tres millones de guaraníes)], sin intereses compensatorios. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.

TERCERA: PLAZO

El plazo o vigencia será [Fecha de devolución: Ej. 30/07/2026], mediante pago único o cuotas pactadas por escrito. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • El PRESTATARIO devolverá el capital en el plazo convenido.
  • El PRESTAMISTA entregará recibo o constancia de cancelación al recibir el pago total.
  • Cualquier modificación del plazo deberá documentarse por escrito.

QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Las partes declaran que los datos consignados son ciertos, que actúan sin dolo, error, violencia ni intimidación, y que conocen el alcance jurídico y económico de las obligaciones asumidas. La ausencia de intereses debe interpretarse de modo expreso y no impide reclamar daños por incumplimiento si correspondieren.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento grave, la mora injustificada o la falta de cooperación esencial habilitará a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento, la resolución o el resarcimiento que pudiere corresponder, previa intimación por medio fehaciente cuando la naturaleza de la obligación lo permita.

SÉPTIMA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, donde serán válidas las comunicaciones escritas, correos electrónicos y notificaciones vinculadas al cumplimiento del acuerdo.

OCTAVA: JURISDICCIÓN

Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.

DÉCIMA: DOCUMENTACIÓN Y RESPALDOS

Las partes se obligan a conservar copias de documentos de identidad, comprobantes de pago, comunicaciones y demás respaldos vinculados al presente instrumento. Dichos antecedentes podrán ser utilizados para acreditar cumplimiento, fecha cierta, entrega, recepción o cualquier circunstancia relevante del acuerdo.

DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y BUENA FE

Toda información intercambiada con motivo de este contrato deberá utilizarse exclusivamente para su ejecución. Las partes actuarán con buena fe, cooperación razonable y reserva respecto de datos personales, comerciales, patrimoniales o familiares que no sean de dominio público.

DÉCIMA SEGUNDA: IMPUESTOS, GASTOS Y FORMALIZACIÓN

Los gastos, tasas, tributos, certificaciones, reconocimiento de firmas, protocolización o intervención profesional que fueren necesarios serán asumidos por la parte indicada en el texto editable o, en su defecto, por quien solicite la formalización. Cuando el acto requiera escritura pública, inscripción registral o intervención de autoridad, las partes deberán adecuarlo a la normativa paraguaya aplicable.

DÉCIMA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y PREVALENCIA

Si alguna estipulación resultare dudosa, se interpretará de manera que produzca efectos válidos y razonables conforme a la finalidad económica del contrato. La nulidad, invalidez o ineficacia parcial de una cláusula no afectará las demás disposiciones, siempre que el objeto principal pueda mantenerse.

DÉCIMA CUARTA: MEDIOS DE PRUEBA Y COMUNICACIONES DIGITALES

Las partes reconocen como medios válidos de respaldo los mensajes, correos electrónicos, comprobantes digitales, constancias de transferencia, documentos firmados y registros de aceptación vinculados al acuerdo, sin perjuicio de la valoración que corresponda a la autoridad competente.

NOVENA: ACEPTACIÓN

Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Firma PARTE A: ___________________________

Firma PARTE B: ___________________________

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