Familia · Editor
Acuerdo de Régimen de Visitas
Versión: Corta
ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La PARTE A y la PARTE B acuerdan ordenar días, horarios y condiciones de comunicación y visitas respecto de [Beneficiario: Ej. hijo menor], preservando su estabilidad emocional. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen no se pacta precio; los gastos de traslado serán asumidos por [Responsable: Ej. ambos progenitores por partes iguales]. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.
TERCERA: PLAZO
El plazo o vigencia será [Vigencia: Ej. desde el 02/05/2026], revisable cada [Revisión: Ej. 6 meses] o ante cambios relevantes. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Las partes cumplirán horarios con puntualidad y avisarán cualquier impedimento con anticipación razonable.
- Ninguna parte utilizará el acuerdo para obstaculizar la relación del beneficiario con su familia.
- Las decisiones urgentes de salud o seguridad serán comunicadas de inmediato por medios verificables.
OCTAVA: JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Firma PARTE A: ___________________________
Firma PARTE B: ___________________________