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Contrato de Sociedad de Hecho
Este modelo de contrato de sociedad de hecho está pensado para uso en Paraguay, con estructura formal, comparecencia de partes y cláusulas editables. Podés adaptarlo online antes de generar un PDF profesional.
Datos que vas a completar
Estas referencias aparecen dentro del contrato para que sepas exactamente qué cambiar antes de generar el PDF.
CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los [Fecha: Ej. 02/05/2026], comparecen por una parte [Nombre Parte A: Ej. Juan Pérez], con C.I. N° [C.I. Parte A: Ej. 1.234.567], domiciliado en [Domicilio Parte A: Ej. Asunción], quien en adelante será denominado "PARTE A"; y por la otra [Nombre Parte B: Ej. María González], con C.I./RUC N° [C.I./RUC Parte B: Ej. 80012345-6], domiciliado en [Domicilio Parte B: Ej. San Lorenzo], quien en adelante será denominado "PARTE B". Las partes manifiestan tener capacidad suficiente para obligarse y convienen celebrar el presente instrumento privado, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La PARTE A y la PARTE B acuerdan regular la colaboración comercial entre socios para desarrollar [Actividad: Ej. venta online de indumentaria], sin constituir por este acto una sociedad formal inscrita. El presente contrato se interpreta de buena fe, conforme a su finalidad económica y al uso prudente del tráfico jurídico paraguayo.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación, precio, canon, aporte o reconocimiento económico, según la naturaleza del acto, las partes establecen [Aporte inicial: Ej. Gs. 10.000.000 (diez millones de guaraníes)] por cada socio, o los aportes detallados en anexo. Todo pago deberá documentarse mediante recibo, comprobante bancario o constancia escrita suficiente.
TERCERA: PLAZO
El plazo o vigencia será [Plazo: Ej. 12 meses], revisable por acuerdo de socios al cierre de cada ejercicio. Cualquier prórroga, suspensión o modificación deberá realizarse por escrito, firmada física o digitalmente por las partes.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Los socios aportarán capital, trabajo o bienes según detalle escrito y rendirán cuentas mensuales.
- Las utilidades y pérdidas se distribuirán según [Porcentaje: Ej. 50% y 50%], salvo gastos no autorizados.
- Ningún socio podrá obligar al emprendimiento por deudas extraordinarias sin autorización escrita de los demás.
OCTAVA: JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia derivada del presente instrumento, las partes procurarán una solución amistosa. De persistir el desacuerdo, se someten a los tribunales ordinarios competentes de la República del Paraguay, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables por materia o territorio.
NOVENA: ACEPTACIÓN
Leído que fue el presente por las partes y en prueba de conformidad, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Firma PARTE A: ___________________________
Firma PARTE B: ___________________________